2000/04/07

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  • Sentencia histórica
  • El País, 2000-04-07 # José María Sánchez Silva, Madrid
He leído en los medios de comunicación que la Audiencia de Barcelona ha condenado a tres años de prisión e indemnización a los autores de una agresión homofóbica a un gay cometida en Sitges en 1996. La sentencia ha apreciado la circunstancia 4ª del artículo 22 del Código Penal que agrava la responsabilidad criminal cuando el delito se comete, entre otros motivos, por razón de la orientación sexual de la víctima. Es la primera vez que un tribunal de justicia aplica esta agravante. El fallo judicial considera que este móvil constituye "un ataque a la igualdad y dignidad personales" y "supone un absoluto desprecio a la libre determinación sexual de una persona", razón por la cual es "especialmente reprobable". La Constitución no es una simple declaración programática, sino la suprema norma jurídica vinculante, según su artículo 9.1, para todos los poderes públicos y ciudadanos sin excepción y la sentencia, digna del mayor elogio, responde perfectamente, en el orden penal, al mandato antidiscriminatorio del artículo 14 de la Ley Magna. Hay que felicitarse por ello.