- 70 años después : los Derechos y libertades de los homosexuales durante la II República y la Dictadura de Franco
- Dos Manzanas, 2006-07-18 # Jesús Flores · Doctor en Derecho
Pocos meses después de la proclamación de la II República –tan profusa en la implantación de modernos principios y valores democráticos en tan sólo 5 años de vida- el Código Penal republicano eliminó cualquier mención a la homosexualidad de entre las conductas tipificadas como delito, lo que supuso para nuestra sociedad una bocanada de aire fresco, dejando la puerta abierta a la libre manifestación de los sentimientos homosexuales. Pero el fin de la guerra y la implantación de la Dictadura en España pusieron fin al incipiente avance en los Derechos de este colectivo.
A diferencia de lo que ocurrió con otras políticas, como la de igualdad de género –incorporada a algunos de los programas políticos republicanos-, no puede decirse que existiera durante la II República, en el espectro del liberalismo laico y, en lo que a nosotros nos parece más importante, en relación con los partidos de corte progresista, una política dirigida propiamente a la plena equiparación de derechos de gays y lesbianas con independencia de su orientación sexual tal y como la entendemos actualmente, pero sí se dan algunos pasos absolutamente fundamentales para evitar su discriminación, en la medida en que con el advenimiento de la II República el término homosexualidad desaparece de las normas penales.
Sin duda, la equiparación de Derechos entre hombres y mujeres en todos los aspectos, su igualdad material consagrada en la Constitución de 1931, la ley de divorcio y de matrimonio civil, etc., crearon un cambio de mentalidad, el ambiente propicio, las bases -y el caldo de cultivo idóneo- para el desarrollo de ulteriores Derechos que la Dictadura cercenó de plano, pero que constituyen la simiente de lo que 75 años después se ha terminado consiguiendo.
El primer Código Penal moderno en España, del año 1822, no recogía la criminalización del delito de sodomía puesto que estaba inspirado en el Código napoleónico francés de 1810.
Si ponemos un ejemplo en relación con los países de nuestro entorno, durante la segunda mitad del siglo XIX Inglaterra y Prusia anularon la pena de muerte que se aplicaba a los sodomitas, aunque mantuvieron el delito de sodomía entre personas mayores. Francia, en cambio, desde 1791 había dejado de considerar delito los contactos homosexuales entre personas mayores, posición legal que el Código Napoleónico reiteró en 1810. La gran libertad de prensa que hubo durante la República Alemana de Weimar también provocó una explosión de libertad y de intercambio material impreso sobre la homosexualidad, que incluso llegó a España. Durante el periodo de entreguerras se publicaron más de treinta diferentes diarios, revistas y boletines para homosexuales, si bien, en el ambiente de franca libertad existente antes del estallido de la Alemania Nazi, no acabó de derogarse el conocido párrafo 175 del Codigo Alemán que condenaba tal práctica.
Los Códigos penales españoles de 1848, 1850 y 1870, tampoco recogían la penalización de la homosexualidad pues, como en muchos otros países europeos, la libertad sexual era reprimida a través de las legislaciones penales paralelas sobre “escándalo público” o “faltas contra la moral, el pudor y las buenas costumbres”.
En España, como hemos señalado, el Código Penal de 1822, inspirado en los preceptos franceses, no contempló el delito de “pederastía”, pero la reforma hecha bajo la dictadura del General Primo de Rivera en 1928 castigó la homosexualidad entre mayores con multa e inhabilitación para ocupar cargos públicos. El nuevo Código Penal republicano de 1932 despenalizó los contactos homosexuales entre personas mayores que había contemplado el Código de la dictadura de Primo.
Con la llegada de la II República “LA SOCIEDAD NO SÓLO SE AFLOJA EL CORSÉ” y se introducen medidas de abierta tolerancia a la homosexualidad. Y es que un nuevo Código Penal se publica en 1932, suprimiéndose los agravantes de homosexualidad incluidos en el Código de 1928. Además, en la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 tampoco se mencionaba la homosexualidad. La homosexualidad, por tanto, deja de ser un delito (salvo entre los miembros del ejército) como también una conducta peligrosa.
Esta permisibilidad de una buena parte de los españoles en los años treinta, especialmente en las grandes ciudades, en relación con sus conciudadanos y conciudadanas gays y lesbianas, tiene, como no podía ser menos, su reflejo en su intelectualidad y en la cultura de la época –lo que siempre constituye un barómetro objetivo para medir la tolerancia existente-, así como en algunos de sus miembros más destacados que nunca escondieron su homosexualidad. Durante esta etapa, por poner sólo algunos ejemplos, el poeta Luis Cernuda escribe ese bellísimo poema de alabanza a la belleza homosexual que es “El joven marino”, muy presente, sin duda, en la “imaginería” de algunos de los pintores de aquel momento, como por ejemplo Gregorio Prieto. También el poeta Federico García Lorca, en sus “sonetos de amor oscuro”, escribiría algunos de los más bellos poemas de amor homosexual de toda la historia de la literatura española.
Tras la Guerra Civil el hombre o la mujer homosexual, así como el transexual, volvieron a considerase como delincuentes. Más de 5.000 homosexuales fueron detenidos, y un número todavía desconocido fue encarcelado.
Su comportamiento se tipificó como delito, como ocurriera en los restantes Códigos Penales del fascismo (en España, en el Código Penal de 1944), o como una “conducta acreditativa de peligrosidad social” susceptible de aplicación de medidas reorientadotas. Así, durante la dictadura franquista se reformó la ley de vagos y maleantes en el año 1954, incluyéndose en ella expresamente a los homosexuales entre los “proxenetas, mendigos, enfermos mentales o lisiados”, castigados incluso con pena de trabajos forzados.
En efecto, la represión de de la homosexualidad se acentúa en 1954, con su inclusión en la Ley de Vagos y Maleantes, “a los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos mentales o lisiados, se les aplicarán para que cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes: a) internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales, y en todo caso, con absoluta separación de los demás; b) prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio; c) sumisión a la vigilancia de los delegados”, decía la ley.
Posteriormente, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970 trató de “humanizar” el castigo mediante lo que se redefinió como “tratamiento”.
Sin embargo, estas medidas, esta presunta rehabilitación o tratamiento –pobre eufemismo de lo que siguió siendo una pena privativa de libertad-, consistió prácticamente en distinguir entre “activos” y “pasivos” y enviarlos a penales distintos. Las penas de prisión iban de tres meses a cuatro años, a la que se añadía la de destierro hasta dos años.
El año 2004, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una declaración en la que se reconoció el sufrimiento de gays, lesbianas y transexuales durante el franquismo.