2004/09/08

> Berria: Justizia > MAPFRE OBLIGADA A INDEMNIZAR A LA PAREJA DE UN GAY FALLECIDO

  • Una sentencia obliga a una aseguradora a indemnizar a la pareja de un gay muerto
  • La Vanguardia, 2004-09-08 # EFE, Sevilla
La Audiencia de Sevilla emitió ayer una sentencia en la que condena a la aseguradora Mapfre a reconocer e indemnizar como cónyuge al homosexual que perdió a su pareja en un accidente de tráfico. Según el juez, la empresa se equivocó al considerar a la madre del fallecido destinataria del importe de la compensación por el accidente y tendrá que reconocer el derecho del otro integrante de la pareja como destinatario del dinero.

El fatal accidente de coche ocurrió el 16 de junio del 2000 en la carretera N-630, Sevilla-Oviedo, conocida con el nombre de Ruta de la Plata. Un choque en cadena entre varios vehículos fue la causa del fallecimiento de la pareja del demandante, que también sufrió en el incidente varias heridas.

En desacuerdo con la decisión de la compañía de seguros, el otro integrante de la pareja aportó al juicio diversa documentación para demostrar que él y su pareja convivían desde hacía seis años. Como cualquier otra pareja, habían comprando una vivienda y aparecían empadronados en el mismo domicilio. Por este motivo, el superviviente reclamó a la aseguradora una indemnización que reconociese su condición de pareja de hecho con el fallecido.

Sin embargo, Mapfre apeló a la ley de Responsabilidad Civil y de Circulación de Vehículos que reconoce sólo a las parejas de hecho formadas por hombre y mujer. Basándose en esta normativa, decidió entregar el dinero de la indemnización a la madre del fallecido.

Según fuentes del caso, en estos casos en los cuales se entrega algún tipo de compensación económica a los padres de las víctimas, su importe es sensiblemente inferior que las correspondientes a las de la pareja del fallecido. En este caso, la madre de la víctima reclamó 93.912 euros, que la juez de instrucción número 13 de Sevilla reconoció.

Ante la disconformidad por parte de la pareja del fallecido, el caso llegó a la sección séptima de la Audiencia de Sevilla, que ha confirmado la resolución de la juez, que entendía que debía realizarse una equiparación legal entre las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales, para que las consecuencias de un fallecimiento sean consideradas “equivalentes”. Según la Audiencia, lo contrario debe considerarse discriminatorio.