- Mapfre recurre sentencia a indemnizar a compañero de gay muerto en accidente
- Europa Press, 2002-10-31 # Sevilla
La sentencia del juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla que ha indemnizado con 84.606,06 euros al compañero de un gay muerto en accidente de tráfico, fundamenta su razonamiento en que de no acordar esta indemnización por daño moral se incurriría en discriminación con respecto a las uniones de hecho entre parejas heterosexuales.
La sentencia, que ha sido recurrida por la compañía asegurada Mapfre ante la Audiencia Provincial y a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el fallecido y su pareja mantenían una relación de convivencia "con pariencia matrimonial" desde el año 1994, seis años antes del accidente, y califica esta convivencia de "estable, consolidada y practicada de forma externa, en público, y en el mismo hogar".Razona la juez que aunque en el sistema de valoración de daños incorporado como anexo a la ley 30/95, sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, no se contempla la indemnización por fallecimiento en uniones de hecho gays, sin embargo estima la pretensión del denunciante porque, de no realizarse una interpretación analógica, "resultaría un trato discriminatorio".
Añade la sentencia, que es pionera y puede contribuir a crear jurisprudencia, que con estas indemnizaciones se pretende el resarcimiento de los daños morales y de carácter patrimonial, y en este sentido "las consecuencias del fallecimiento en caso de uniones de heterosexuales y homosexuales han de estimarse equivalentes".
El accidente de tráfico tuvo lugar sobre las 17.15 horas del 16 de junio del año 2000 cuando el conductor de un turismo que circulaba por la N-630 realizó un adelantamiento inadecuado y colisionó frontalmente contra el vehículo en el que viajaba la pareja gay, en un siniestro en el que se vieron implicados otros tres vehículos --cinco en total-- y en el que falleció una persona y otras tres resultaron heridas.
La sentencia condenado al conductor del vehículo que provocó el accidente a pagar una multa de 360 euros por una falta de imprudencia leve y a la aseguradora Mapfre a pagar diversas indemnizaciones, por importe de unos 200.000 euros, a los heridos.
La mayor proporción de las indemnización acordada fue para la pareja gay del fallecido, que debe recibir 173.198,02 euros, tanto por las lesiones graves que sufrió en el accidente como por el daño moral ocasionado por el fallecimiento de la pareja, concepto por el que acordó 84.606,06 euros.
Durante el juicio, la defensa de Mapfre destacó que la conducta de los conductores de tres de los vehículos implicados, entre ellos el de la pareja gay, pudo contribuir a la colisión y al resultado del siniestro, aspecto que desestimó la juez porque el vehículo que realizó el adelantamiento inadecuado apareció de forma "absolutamente anormal e inesperada" en el carril por el que circulaba el coche de la pareja, por lo que en esas circunstancias "no resulta posible exigir habilidades al resto de conductores para sortear su conducción".
La Federación Colegas de Asociaciones de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales de Andalucía y Ceuta, ha calificado esta sentencia de "ejemplar" en el reconocimiento de los derechos de las parejas gays en España y espera que resoluciones de este tipo "vayan creando jurisprudencia", dado que "hasta ahora se había aplicado en contadas ocasiones a parejas de hecho heterosexuales, pero nunca a parejas gays".
De todas formas, la Audiencia Provincial de Sevilla tiene todavía que pronunciarse sobre este asunto cuando tenga que resolver el recurso de apelación presentado por la compañía aseguradora Mapfre.