- Un hombre deberá indemnizar a su ex esposa por ocultarle su homosexualidad
- El fallo dice que, del mismo modo, la heterosexualidad puede hacer nula una unión gay
- El País, 2006-10-07 # EP, Palma de Mallorca
Un matrimonio puede declararse nulo -es decir, se considera que nunca ha existido- cuando uno de los cónyuges desconocía algunas cualidades personales del otro "que, por su entidad, hubieren sido determinantes en la prestación del consentimiento", según el Código Civil. Como ha ocurrido en este caso, en el que el tribunal considera la orientación sexual como cualidad esencial. Por extensión, según se cita en los razonamientos de la sentencia, ahora que se permiten los matrimonios gays, podría ser causa de nulidad el que uno de los contrayentes sea heterosexual y lo haya ocultado a su pareja. Esta causa se puede agregar a la doctrina jurídica en relación a estos nuevos matrimonios. En el caso juzgado en Palma de la mujer que pleiteó contra su marido gay, ella reclamó la indemnización por "el grave perjuicio moral y psicológico" que le había causado la "ocultación maliciosa" por parte del hombre. Éste no le reveló su opción sexual hasta 2002, más de cuatro años después de la boda.
En el primer juicio civil, en primera instancia, el caso fue favorable al ex marido. No se le obligó a indemnizar a la mujer a pesar de que no compareció en la vista ni se sometió al interrogatorio de la parte demandante, "con pasiva conducta procesal". La Audiencia reprocha al hombre haberse "sustraído a la acción de la justicia en una prueba capital", por lo que "podría considerarse que admite los hechos". "No queda más remedio que estimar el motivo" de la mujer apelante, dice la sentencia, "de tener por confeso al demandado [...] en el reconocimiento de su condición homosexual anterior al matrimonio y en su ocultación maliciosa a la que sería su esposa sobre tal condición".
La disquisición jurídica alude a la orientación homosexual previa a la boda, "consecuencia natural de ser congénita", según doctrina científica, dice el juez, quien agrega que a los 31 años -edad en que se casó el hombre- "ya está definida la propia sexualidad u orientación sexual".
La sentencia a favor de la mujer puede entrar en vía de casación ante el Tribunal Supremo. En los fundamentos de derecho, el magistrado ponente Jaume Massanet -en una sala con mayoría de magistradas, Pilar Fernández y Juana María Gelabert-, reseña la amplia jurisprudencia sobre el error esencial y el engaño, las cualidades y circunstancias personales de los contrayentes en un proceso de anulación de un matrimonio.
Los casos y causas de nulidad verificadas en otros tribunales, por engaño u ocultación, son la ocultación de la condición de alcohólico, toxicómano, tener o padecer anomalías psíquicas, enfermedad mental grave, enfermedad física contagiosa, impotencia, homosexualidad, enfermedad degenerativa y se cita, también, el que la mujer haga creer que está en edad de engendrar hijos cuando ya la haya sobrepasado o sepa que no puede engendrar.
En su alegato de defensa, el ex marido condenado relató que no engañó a su esposa ya que se casó "con plena convicción y conciencia de su heterosexualidad, intentando formar una familia". Agregó en su escrito "que no tenía la condición de homosexual, ni antes, ni en el momento de contraer matrimonio, ni después, en cuatro años de convivencia."
Arguyó que el no conseguir tener hijos con su ex esposa "le provocó un alto grado de insatisfacción que desembocó en frustración e insatisfacción sexual". En la descripción de la naturaleza jurídica, la sentencia reitera las referencias a "la nulidad relativa o anulabilidad del matrimonio por error en las cualidades personales de un contrayente".
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