- El Supremo afirma que educar separados a niños y niñas no es discriminatorio
- El fallo abre la puerta a la subvención de colegios que defienden la enseñanza diferenciada
- El País, 2006-08-02 # Javier Cuartas, Oviedo
La Audiencia Nacional ya había dado la razón a los colegios de Fomento, y ahora una sentencia del Supremo, de la que ayer se hizo eco La Nueva España, de Oviedo, ratifica la resolución. "Que ese tipo de enseñanza es lícito no se discute", afirma el tribunal, y agrega que "tampoco hay norma expresa que prohíba el sostenimiento público de centros que la practiquen".
El fallo recuerda que la Convención internacional para la lucha contra las discriminaciones en el ámbito de la educación considera que "la enseñanza separada no discrimina por razón de sexo" y apunta que "la enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de la desigualdad por razón de sexo", por lo que entiende que "las normas internacionales dejan abierta la cuestión".
La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal falla así un recurso de casación planteado en 2000 por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de Asturias contra la posibilidad de que continúen acogiéndose a los conciertos educativos tres centros de enseñanza del grupo Fomento, vinculado al Opus. Los colegios son los de Valmayor, de Gijón, (femenino en todos los tramos educativos menos en la educación infantil); Los Robles, de Llanera, (masculino) y el Peñaubiña, de Latores, en Oviedo, (femenino), que no practican la coeducación entre sexos.
El responsable de FETE-UGT de Asturias, Daniel Rodríguez, señaló que el sindicato está estudiando presentar un recurso al Tribunal Constitucional. El sindicato argumenta que "los conciertos nacieron para atender necesidades educativas y cualquier centro, cuando solicita el concierto, debe asumir esos requisitos.". "Consideramos que los centros que hacen planteamientos segregadores, dividiendo a los niños y a las niñas, no deben ser concertados. Y esto nada tiene que ver con la libertad de creación de centros, sino con la gratuidad de la enseñanza", añade.
La sentencia asume también la posición de la Abogacía del Estado, favorable a desestimar el recurso de UGT, y según la cual "el hecho de que la enseñanza obligatoria que se imparte en los centros públicos sea mixta no significa que deba serlo también en todos los centros educativos". "Se trata de una opción que no puede ser impuesta. Especialmente cuando la Constitución reconoce a los padres el derecho de elegir la educación que desean para sus hijos, garantiza la libertad de creación de centros docentes y ampara el derecho de los titulares de centros privados a definir su carácter", agrega la abogacía.
El Supremo recoge también los argumentos de la sentencia emitida con anterioridad por la Audiencia Nacional, y según la cual "el mero hecho de que se enseñe sólo a niños o a niñas no es en sí mismo discriminatorio por razón de sexo, siempre que los padres o tutores puedan elegir, en un entorno gratuito de la enseñanza, entre los centros existentes en un determinado territorio".
Responsables de los colegios de Fomento en Asturias aseguraron ayer que su sistema es "una opción educativa más" y que el modelo no entraña ninguna discriminación entre niños y niñas en las aulas.
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