2006/12/29

> Berria: Homofobia > MADRID: EL AYUNTAMIENTO IMPONE UNA MULTA DE 12.000 EUROS AL RESTAURANTE QUE SE NEGO A CELEBRAR UNA BODA GAY

  • El Ayuntamiento de Madrid impone una multa de 12.000 euros al local que se negó a celebrar una boda gay
  • El restaurante anuncia que recurrirá la sanción municipal por considerar que "no se ajusta a Derecho"
  • El País, 2006-12-29 # EFE · Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha impuesto una multa de 12.000 euros al restaurante La Favorita, situado en un palacete del distrito de Chamberí, por negarse a celebrar el banquete de boda de una pareja gay. Un portavoz del local ha anunciado que los dueños del restaurante recurrirán la multa por considerar que la sanción municipal "no se ajusta a Derecho".


La Concejalía de Economía del Ayuntamiento, que abrió de oficio el pasado octubre un expediente informativo sobre este asunto, acordó el 18 de diciembre imponer al restaurante una sanción de 12.000 euros, contra la que cabe interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. El Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores consideró que la negativa de un establecimiento donde habitualmente se celebran banquetes nupciales a dar cabida al de una pareja de homosexuales constituye una infracción "grave" de grado "máximo".


Según la resolución, la decisión de La Favorita vulnera el artículo 50.9 de la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y el 124.14 de la Ordenanza municipal correspondiente. Dicho artículo establece como infracción grave "la negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador de un servicio, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas".

El órgano sancionador consideró además que la infracción era de grado "máximo" al concurrir como "agravantes" la "intencionalidad en la conducta", la "naturaleza del perjuicio causado a los consumidores" y la "afectación a un servicio de uso común". La resolución valora de forma "cualitativa" que estas tres agravantes tienen más "peso" que otras, por lo que fija en 12.000 euros una multa que, según la ley, puede oscilar entre los 7.500 y los 15.000 euros.

El restaurante rehusó en su día acoger el banquete de boda de la pareja gay por "política de empresa". Un portavoz del local explicó que no hubo discriminación e insistió en que se deben respetar las opiniones de todo el mundo.

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