- Cerca de 500 parejas de hecho se dan de alta en el registro en seis meses
- Un total de 486 parejas de hecho se dieron de alta entre enero y junio de este año en el Registro de Uniones de Hecho de la conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, según informaron fuentes de la Generalitat.
- Panorama Actual, 2006-07-15
En cuanto al estado civil de los miembros que conforman la totalidad de las parejas de hecho inscritas en el periodo enero-junio de este año, 737 estaban solteros, 187 divorciados y 31 viudos.
Desde la creación del registro de uniones de hecho en el año 1995 hasta la actualidad se inscribieron en la Comunitat Valenciana un total de 5.723 parejas. Por provincias, 3.849 uniones correspondieron a la provincia de Valencia, 1.332 a Alicante y 542 parejas a Castellón.
Las estadísticas reflejan que año tras año se está produciendo un incremento en el número de inscripciones desde que se creó el registro de uniones de hecho. Así, durante el primer año de funcionamiento se registraron 58 parejas; en el año 1997 fueron 368, en 1998 lo utilizaron 417 parejas, en 1999 fueron 502, 605 uniones en el año 2000, 584 en el 2001, 531 en el 2002, 773 en 2003, 626 inscritas en 2004, y las 656 del pasado año.
Las parejas inscritas tienen reconocidos derechos fundamentalmente de carácter jurídico-legal, como el derecho a la subrogación en el arrendamiento de la vivienda, solicitar subvenciones de la Generalitat para el alquiler de viviendas, asistencia sanitaria general o auxilio por defunción. Además, a aquellas personas que sean funcionarios de la Administración Autonómica se les aplica el mismo régimen de permisos que en las relaciones matrimoniales.
Uno de los requisitos que establece la ley de Parejas de Hecho para la inscripción en el registro es la necesidad de acudir con dos testigos a inscribirse en el registro, los cuales, deberán ser mayores de edad y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Asimismo, la pareja que desea inscribirse en el registro debe presentar el DNI de ambos, el certificado de fe de vida y de estado y el certificado de empadronamiento en un ayuntamiento de la Comunitat Valenciana.
Además, según la ley, la pareja tiene que haber convivido de forma libre, pública y vinculada de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad entre ellos.
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