2006/11/19

> Berria: Justizia > CGPJ: CONCLUYEN QUE TRAMITAR LAS BODAS HOMOSEXUALES ES UNA OBLIGACION LEGAL Y CONSUSTANCIAL DEL JUEZ

  • El CGPJ concluye que tramitar las «bodas gay» es «obligación legal y consustancial» del juez
  • La Razón, 2006-11-19 # Madrid

Apenas 15 días después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazase la propuesta del vocal José Luis Requero de reconocer el derecho de los jueces del Registro Civil a abstenerse, por motivos religiosos, de la tramitación de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo, el Pleno del Consejo volverá a debatir el asunto esta semana. Tras dar la espalda al informe de Requero (gracias al voto de dos vocales «conservadores», entre ellos el propio presidente del Consejo, Francisco José Hernando), el Pleno encargó la elaboración de una nueva propuesta al vocal Luis Aguiar. En la misma, éste concluye que «es obligación legal y consustancial a la condición de juez encargado del Registro Civil el que los miembros de la carrera judicial que ostentan tales destinos tramiten y resuelvan los expedientes instados en el Registro a su cargo, entre los cuales, naturalmente, pueden figurar expedientes matrimoniales relativos a personas del mismo sexo». El informe insiste en que estos jueces, como todos los demás, se encuentran sometidos al Principio de Legalidad y que aceptar la objeción de conciencia en este asunto supondría una excepción «basada en concepciones y valoraciones puramente subjetivas», algo que, añade, podría convertirse en «un factor de inseguridad jurídica de consecuencias impredecibles». De esta forma, el vocal propone que se rechace el recurso de alzada presentado por un juez de Sagunto que alegó su derecho a la objeción de conciencia, por motivos religiosos, para no tener que tramitar los expedientes de «bodas gay». El magistrado pidió que fuese su sustituto ordinario o un juez para quien no supusiese un problema de conciencia quien se encargase de sustituirle en estos expedientes. Tras insistir en que «es indiscutible que los jueces encargados del Registro Civil forman parte del Poder Judicial», el informe recuerda al recurrente que las mismas creencias religiosas que alega para no tramitar los expedientes de los matrimonios entre homosexuales «no parecen haber generado al menos hasta la fecha objeción de conciencia alguna» respecto a otras tareas inherentes a su cargo que «tampoco gozan de aprobación por la jerarquía eclesiástica, tales como la inscripción de matrimonios civiles y divorcios». Según el vocal, es más que dudoso que en nuestro ordenamiento «sea admisible un hipotético derecho a la objeción de conciencia, con identidad propia y carácter general» pues ello conduciría, añade, «a hacer las normas jurídicas subjetivamente disponibles». Y recoge que según la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) ese derecho general a la objeción de conciencia no tiene cabida en nuestro ordenamiento «en cuanto alegable frente a cualquier deber legalmente establecido». Por último, mantiene que reconocer ese derecho supondría «dar carta de naturaleza a la inaplicación de una norma legal que, en su calidad de miembro del Poder Judicial, está llamado a aplicar», sin que exista norma alguna que sustente esa posibilidad.

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