- En España prima el derecho a la intimidad
- Un tribunal californiano tiene sobre su mesa un caso que puede revolucionar el concepto de derecho de autor. Es la demanda de la académica Carol Shloss contra el heredero de James Joyce, su nieto Stephen. Éste, alegando como motivo la defensa de la intimidad de su familia, ha restringido duramente la posibilidad de cita de escritos de su abuelo y destruido cartas escritas por su tía Lucia Joyce. Si la obra y la vida de los grandes escritores son, en cierto sentido, patrimonio de la humanidad, legalmente la creación está protegida por la propiedad intelectual hasta los 70 años de su muerte. ¿Hasta qué punto pueden los herederos utilizar ese poder, y el derecho a la intimidad, para obstaculizar la investigación académica?
- El País, 2006-07-16 # A.R.. Madrid
Eso no impide que la ley de propiedad intelectual atribuya a los jueces el poder de remover el veto a la divulgación de obras de autores muertos. "Un autor, evidentemente, es libre de decidir lo que quiere publicar o no. Pero ese derecho de inédito no se transmite íntegro a los herederos. El ordenamiento quiere evitar que éstos de forma caprichosa impidan el acceso a obras cuando éstas tengan un interés cultural público", dice la profesora de Derecho Civil.
Por obra, explica Cámara Águila, se entiende toda creación original. En el concepto podrían, por tanto, entrar también cartas. "Pero allí puede haber conflicto con el derecho a la intimidad".
A diferencia de Estados Unidos, además, en España la intimidad está protegida durante 80 años después de la muerte de la persona. Y, evidentemente, ampara también a familiares, amigos, amantes del autor en cuestión. Miguel Dalmau publicó hace dos años una biografía de Jaime Gil de Biedma. "Si dividiera ese trabajo en tres grandes áreas de investigación -familia, mundo literario y entorno sentimental-sexual-, tengo que decir que la peor fue la sentimental-sexual", dice Dalmau. "Recibí un trato exquisito de la familia. Otros, en cambio, me obligaron a declarar ante un notario que no habría desvelado ciertas identidades y publicado ciertas anécdotas". "Creo que en España puede dar más problemas este tipo de obstáculos que el tema del derecho de cita", reflexiona. "Tenemos, en este sentido, más margen de acción que EE UU. No es que la ley sea más blanda, pero la gente no tiene, como allí, el reflejo automático de demandar. Esto da más tranquilidad a la hora de utilizar el material", concluye.
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