- Parejas españolas contratan por catálogo a madres de alquiler en Estados Unidos
- Las empresas ofrecen en Internet mujeres que ceden su útero, una práctica ilegal en España
- Decenas de parejas españolas han contratado los servicios de madres de alquiler acudiendo a los catálogos que varias empresas de Estados Unidos ofrecen en Internet. La cesión del útero para gestar un embrión es una práctica ilegal en España, pero está muy extendida en Estados Unidos. Tras la elección de la candidata idónea, los matrimonios españoles viajan a aquel país y pagan a la empresa una cantidad que oscila entre los 60.000 y los 75.000 euros. Después del parto, obtienen un certificado médico que acredita que el niño es suyo y regresan a España sin que las autoridades puedan hacer nada por evitarlo. Algunas asociaciones y clínicas privadas españolas piden que este método se legalice para resolver problemas de infertilidad.
- El País, 2006-07-23 # Alvaro de Cozar, Madrid
Esta práctica es ilegal en España, según la Ley de Reproducción Asistida, pero está extendida en Estados Unidos. Varias empresas de ese país ofrecen en sus páginas de Internet catálogos en los que se muestran las fotografías de las madres disponibles con información específica de cada una de ellas. Un simple clic en la foto, y las parejas pueden disponer de todo el historial médico de la gestante, además de otros datos como la raza, el origen, la religión, rasgos de la personalidad y estudios que ha cursado.
La mayoría de ellas son chicas de entre 25 y 35 años que ya han tenido hijos con sus respectivas parejas pero que no tienen experiencia como madres de alquiler. De la cantidad que pagan los solicitantes ellas obtienen unos 16.000 euros, entre un 20% y un 25% del total. El resto se lo queda la empresa, según señala el responsable de una de ellas, que asegura que la mayor parte se utiliza para pagar el proceso médico, los contratos y la estancia de la pareja en Estados Unidos hasta que el embrión se implanta en la madre de alquiler.
El procedimiento más frecuente es el siguiente: los matrimonios españoles que solicitan una madre de alquiler lo hacen porque la mujer de la pareja carece de matriz, bien porque tenga malformaciones genéticas o porque haya sido operada tras un cáncer o un tumor uterino. Ante la imposibilidad de que el embrión pueda anidar, la pareja se pone en contacto con una empresa en Estados Unidos y elige en su catálogo a la futura madre gestante.
El siguiente paso es viajar al país. Una vez allí, los abogados de la empresa establecen las condiciones del contrato y el centro en el que se realizará el proceso médico. Son contratos "a la americana", donde se acuerdan con pelos y señales las exigencias que tendrá que seguir la gestante durante el embarazo: si puede fumar o no, la alimentación que debe tomar y los ejercicios que debe realizar.
Una vez firmado el acuerdo, la mujer que carece de útero es sometida a una estimulación de la ovulación mediante fármacos que favorecen la producción de óvulos, según explica el doctor Buenaventura Coroleu, jefe del Servicio de Medicina de la Reproducción del Instituto Universitario Dexeus, en Barcelona. "Tras 15 días de estimulación se obtienen los óvulos por vía vaginal, con una pequeña intervención quirúrgica, y son inseminados con el semen de su pareja. Dos días después de la fecundación se obtiene el embrión, que se implanta en el útero de la gestante", indica.
Éste es el procedimiento más frecuente. En otras ocasiones, la mujer que carece de matriz tampoco tiene ovarios. En ese caso, las empresas facilitan madres de alquiler que ofrecen, además del útero, sus óvulos. La pareja pasa los meses de embarazo en España, en contacto telefónico y a través de videoconferencias con la gestante. Días antes del parto viajan a Estados Unidos para recoger al bebé.
Los problemas legales en España se podrían dar al regreso, aunque según señala el abogado de familia Luis Zarraluqui, las autoridades españolas tienen muy difícil detectar que se ha recurrido a una madre de alquiler, ya que el matrimonio obtiene un certificado médico que acredita que el niño es suyo. Ahora bien, si la madre gestante denunciase en España que dio a luz al bebé, las leyes españolas le serían favorables. El acuerdo se declararía nulo y la mujer recuperaría al niño. La Ley de Reproducción Asistida que regula este asunto es de 1988. La última reforma es de 2005, pero no toca ese punto.
En Estados Unidos la práctica es legal en algunos estados. En otros se permite además la adopción por encargo. Y los límites entre el concepto de madre de alquiler y este tipo de adopción no están siempre claros. El caso de Carmen Cervera, la baronesa Thyssen, es un ejemplo de ello. Hace unas semanas anunció que iba a ser madre a los 63 años adoptando a dos niñas en Estados Unidos que aún no habían nacido. La razón que dio la baronesa para viajar hasta el país norteamericano fue "porque allí ha sido posible".
La adopción pactada es una práctica ilegal en España. Según Zarraluqui, lo esencial para adoptar a un niño en nuestro país o en el extranjero es conseguir el certificado de idoneidad. "Al adoptante tiene que examinarle la comunidad autónoma y evaluar si se cumple los requisitos".
Sin embargo, las autoridades españolas no podrían inmiscuirse en los procedimientos utilizados por una familia estadounidense para adoptar o concebir a un niño, incluso si esos métodos no se ajustan a las leyes españolas. Ése sería el caso de la baronesa si tuviese la nacionalidad estadounidense. Este periódico preguntó a la secretaria de Carmen Cervera si la baronesa poseía la nacionalidad estadounidense. La respuesta fue: "La baronesa tiene varios pasaportes".
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