2006/11/20

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  • La violencia de género desde la perspectiva médico legal
  • Gara, 2006-11-20 # Guillermo Portero · Médico Forense
La violencia de género tiene muchas facetas o ángulos por lo que hay que abordarla de forma multidisciplinar. Cada profesional que interviene en este tipo de casos tiene un sesgo que deriva de la especificidad de su cometido, desconociendo o no estando actualizado en los conocimientos de los otros. Pero hay que dejar claro que no es un tema de profesionales exclusivamente. Toda la sociedad en su conjunto debe de estar implicada.

Quizás, antes de entrar a esbozar, aunque sea brevemente, el abordaje desde la perspectiva médico forense, sería conveniente ubicar conceptualmente el objeto del tema, ya que existen diversas terminologías que no siempre son coincidentes: violencia doméstica, violencia contra las mujeres, violencia de género, etc. En mi opinión, dado que la víctima es la mujer, de forma mayoritaria, cabría hablar y la ciudadanía, así, creo que lo entiende cuando se habla de este tema, de violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer ha sido definida por la ONU en su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como cualquier acto violento por razón de pertenencia al sexo femenino que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, produciéndose éstos en la vida pública o privada.

La justificación de la intervención del médico forense en los casos de violencia contra la mujer deriva de la condición criminal de esas conductas al ser ilícitos penales tipificados en el Código Penal a través de diversos artículos. Incluso, con un tratamiento jurídico específico a la luz de la nueva Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La expresión más grave de la violencia es la muerte de la víctima. A este respecto, hay que mencionar que en lo que llevamos de año ha habido más muertes violentas de mujeres que en todo el pasado año. Esta tendencia alcista o, cuando menos, estable de las cifras de fallecimientos de mujeres víctimas de la violencia contra la mujer, merecería un estudio en profundidad, toda vez que se está produciendo cuando más información existe, más se legisla, más duras son las medidas, más medios se destinan a la prevención y tratamiento del fenómeno, etc...

Dado que se trata de muertes violentas, es preceptiva la intervención del médico forense, ya que, en todos los casos de muertes violentas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) establece la obligación de la práctica de la autopsia a efectos de determinar la causa de la muerte y las circunstancias relevantes que rodean a la misma.

Además de las muertes violentas de las víctimas por asesinatos y suicidios, hay que abordar el problema, de gran envergadura, que suponen las lesiones y los daños morales. Estos últimos, que siempre aparecen en este tipo de violencia, son de exclusiva valoración judicial. Las lesiones, por el contrario, son de competencia médica y, nuevamente, nuestra intervención está regulada por la LECr. y otras disposiciones legales.

Evidentemente, las lesiones pueden variar en cuanto a su tipo, modo de producción, gravedad, croni- cidad, derivación hacia secuelas... A su vez, pueden ser de tipo físico, psíquico o sexual, dándose, en ocasiones, todos los tipos al mismo tiempo.

Los efectos de la violencia en la salud de las víctimas van a depender de factores tales como la gra- vedad de la violencia, la duración en el tiempo, la frecuencia, la vulnerabilidad de la víctima y otros factores inherentes a su personalidad. En toda peritación médica se han de atender a todos los factores. Además, no debemos olvidar otro tema, tan importante o más que el maltrato a la mujer, como es la extensión del maltrato a los hijos, que son las otras grandes víctimas (no las únicas) de la violencia doméstica. Los hijos pueden ser víctimas directas al sufrir en primera persona la violencia del maltratador (no todos los maltratadores de mujeres lo son de sus hijos) o de forma «indirecta» al presenciar el maltrato hacia la madre. Tanto en el primer caso como en el segundo son víctimas y la vivencia de ese clima de violencia familiar es un factor de riesgo para reproducir en un futuro comportamientos violentos.

La valoración médico-pericial de las lesiones de las víctimas ha de ser integral, atendiendo no sólo a lo físico sino también a lo psíquico, ya que el ser humano es un todo indivisible. La actividad médico forense se tiene que plasmar en el correspondiente informe pericial.

El informe pericial de lesiones, en sus conclusiones, ha de contener: el diagnóstico médico de las lesiones, la compatibilidad entre las lesiones apreciadas y las conductas violentas denunciadas, la necesidad o no de recibir tratamiento médico para su curación, el tiempo que ha tardado en sanar y el tiempo que ha estado incapacitada la víctima para las ocupaciones habituales, así como especificar las secuelas si se han producido y cualquier otra circunstancia relevante para el caso concreto.

Para terminar este telegráfico repaso de nuestra actividad como médicos forenses en este tipo de violencia, debemos señalar que el estudio no debe acabar con el reconocimiento exclusivo de la víctima, sino que se ha de extender al presunto maltratador a efectos de valorar sus capacidades psicofísicas para proveer al Tribunal de información experta que le puede servir para establecer su responsabilidad penal y la peligrosidad.

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