2006/10/17

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  • Un sector del CGPJ defiende la objeción de conciencia de los jueces en las bodas gay
  • El vocal José Luis Requero avala el derecho «legítimo» de los titulares de los Registros a la negativa porque ejercen labores funcionariales  El Pleno debate mañana la propuesta, que provocará otra división entre sus miembros
  • La Razón, 2006-10-17 # F. Velasco, Madrid

¿Tienen los jueces encargados del Registro Civil derecho a la objeción de conciencia en la tramitación de expedientes matrimoniales de personas del mismo sexo? Esta cuestión volverá a plantear un debate que se prevé no del todo unánime en el pleno que celebrará mañana el Consejo General del Poder Judicial, a pesar de que su Comisión Permanente ya se pronunció de forma negativa el pasado mes de febrero.

Sin embargo, en esta ocasión los vocales deberán posicionarse sobre la propuesta del vocal José Luis Requero de estimar el recurso de súplica interpuesto por el juez del Registro Civil de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia Comos contra el citado acuerdo. En el informe de Requero se concluye que es «legítimo y conforme a Derecho el planteamiento de una objeción de conciencia que, fundada en motivos religiosos, encierra una clara demanda de tutela de su derecho a la libertad religiosa, demanda que el CGPJ, en virtud de la obligación que constitucionalmente le viene impuesta, no puede obviar ni eludir».

Para llegar a esa conclusión, analiza la resolución del Tribunal Constitucional del pasado 13 de diciembre, donde, rechazando dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por sendos jueces encargados de Registro Civil -de Denia y Telde- sobre esa misma cuestión, se argumentaba que en esos supuestos no actúan en procesos jurisdiccionales, estableciendo una diferencia entre la función jurisdiccional y la registral, ya que en este último supuesto no se dan las circunstancias de «la independencia y la sumisión al imperio de la Ley».

Funciones no jurisdiccionales
En este sentido, Requero señala que, «efectivamente», el juez encargado del Registro Civil «no es independiente cuando desarrolla funciones registrales, habida cuenta de su dependencia funcional del Ministerio de Justicia», ya que, como señalaba el TC, esos jueces tienen que acatar «las órdenes e instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con independencia de que el contenido de éstas coincidan o no con el parecer jurídico de cada juez».

Y éste es, precisamente, el argumento central que lleva a José Luis Requero a estimar que los jueces del Registro Civil sí tienen derecho a la objeción de conciencia para negarse a tramitar un expediente matrimonial de personas homosexuales: «Cuando ejerce funciones de Registro Civil, el juez, como todo funcionario, por supuesto que está sujeto al principio de legalidad, pero no con toda la intensidad exigida por la potestad jurisdiccional, pues al depender funcionalmente de un centro directivo de la Administración del Estado... las decisiones no son adoptadas por el juez encargado a solas con la Ley, sino que debe acatar las órdenes e instrucciones emanadas de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y cuando hay un deber funcionarial de acatar órdenes, hay espacio para apreciar, llegado el caso, un conflicto de conciencia», destaca al respecto el dictamen de Requero.

Por ello, añade en este punto, «si el juez encargado del Registro Civil está sujeto funcionalmente a las órdenes e instrucciones ministeriales, si queda trasladado a un estatus no judicial, sino funcionarial, si el Tribunal Constitucional reconoce a los funcionarios públicos la aplicación directa del artículo 16.1 de la Constitución -derecho a la libertad ideológica y religiosa- sin necesidad de intervención del legislador», para ese cometido «no jurisdiccional, sino funcionarial», sí debe reconocerse la objeción de conciencia.

Precedentes jurídicos
En este punto, alude a dos sentencias del Tribunal Constitucional en las que se reconocía el derecho de dos funcionarios -un militar y un subinspector de Policía- a la libertad religiosa, «en su vertiente negativa», para no acudir a sendos actos con un sentido religioso.

«Si el Estado no puede obligar a un funcionario público a participar en un acto de carácter religioso que pugna con lo que se ha denominado “libertad de conciencia laical” del afectado, hay que concluir que tampoco puede obligarle a realizar actos que pugnen con su libertad religiosa», se afirma en este punto por Requero.

Cuestión radicalmente distinta, destaca Requero, es cuando el juez desarrolla funciones jurisdiccionales, donde el sometimiento a la Ley «es absoluto y no puede impedir, apelando a su conciencia, que un conflicto se resuelva según lo que se deduzca de la norma que tiene que aplicar». Es decir, en estos supuestos, no cabe la objeción de conciencia .

Daños a los contrayentes
Por otro lado, el vocal Requero considera que, además, reconocer ese derecho a los jueces del Registro Civil es también la decisión «más aconsejable» desde el punto de vista práctico, ya que lo contrario llevaría a que, en este caso, el recurrente «se viese abocado a negarse caso a caso a intervenir en expedientes matrimoniales de personas del mismo sexo», lo que causaría incluso, al tener que tramitarse y resolverse esa negativa, un perjuicio a los propios contrayentes.

Tampoco entiende este consejero en su informe que reconocer ese derecho pueda llegar a provocar una «reacción en cadena» de objeciones de conciencia similares a la planteada por el juez de Sagunto. Hasta este momento, desde que entró en vigor la Ley que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo, sólo se ha planteado una, precisamente la que debe resolver mañana el CGPJ.

En todo caso, no es nada fácil que vaya a prosperar la propuesta de Requero, ya que entre los propios vocales del grupo mayoritario existe disparidad de criterios, según reconocieron a este periódico fuentes de ese grupo; y desde la minoría se abogará porque se confirme la decisión que adoptó la Comisión Permanente del Consejo, es decir que los jueces y magistrados «no pueden ejercer nunca el derecho a la objeción de conciencia, al estar sometido únicamente al imperio de la Ley».

Sin embargo, la tesis defendida por Requero contará con el respaldo de varios vocales del grupo mayoritario, aunque se afirma que «no habrá un criterio preestablecido».

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