- Un total de 78 homosexuales se ha inscrito este año en el registro de parejas de hecho
- Linares Noticias, 2006-07-17
Fuentes de la Junta de Andalucía consultadas por Europa Press concretaron que tras la entrada en vigor de la Ley 5/2002 de 16 de diciembre se ha producido una "significativa evolución" de las inscripciones, así mientras que entre los años 1996 y 2003 hubo seis inscripciones de parejas homosexuales, en los últimos tres años se realizaron 42, lo que significa que desde 1996 y hasta el pasado 17 de marzo hubo 48 inscripciones.
En este sentido, concretaron que el mayor número de registros se ha producido en el primer trimestre de este año, con las 39 parejas de homosexuales que se inscribió, mientras que el año pasado no realizó este trámite pareja alguna, en 2004 fueron tres, en 2003 una y en 2002 dos. Las tres parejas restantes formalizaron su relación ante la Junta de Andalucía en los años 1998, 2002 y 2001.
Con respecto a las parejas heterosexuales, el mayor número de registros se contabilizó el año pasado, periodo en el 51 parejas se inscribieron en el registro de Parejas de Hecho mientras que en los tres primeros meses de este año ninguna se ha apuntado.
En total, desde 1996 han sido 116 las parejas heterosexuales las que han decidido apuntarse al citado registro, lo que significa que el 71 por ciento de las parejas de hecho de Jaén están integradas por personas de distinto sexo.
Hasta el momento, ninguna de las inscripciones se ha realizado a través de los ayuntamientos, que desde el pasado verano pueden celebrar estas uniones.
La Ley 5/2002 de parejas de hecho de Andalucía se fundamenta en el hecho de que en la sociedad actual la familia no se erige única y exclusivamente sobre la base del matrimonio, sino también "sobre unidades de convivencia que han ido surgiendo como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho a regular sus relaciones personales, sin la sujeción a reglas previamente establecidas que condicionaran su libertad de decisión".
Además, esta Ley se fundamenta en las legítimas aspiraciones de los ciudadanos a que su opción sexual no sea un obstáculo para formar una familia ni que les suponga algún tipo de discriminación, de manera que les oferta un marco legal para que se integren "plenamente" en la sociedad "al amparo de los principios de libertad y pluralidad y sin reparo alguno el derecho a ser diferente".
Por ello, define como pareja de hecho a la "unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal".
Así, entre otros aspectos, la Ley establece la equiparación en materia de información sanitaria y prestación de su consentimiento, un impulso a la equiparación de los derechos de en economía privada, igualdad en materia de vivienda pública, fiscal y tributaria y establece que estas parejas puedan iniciar conjuntamente los procedimientos para acogimientos familiares simples o permanentes. Además, dictamina que están equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las administraciones públicas de Andalucía, con las únicas limitaciones que establezca la normativa estatal.
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