2006/07/17

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  • Veinticinco años de divorcio
  • Europa Sur, 2006-07-17 # José Luis Utrera · Juez de Familia de Málaga
En estos días se cumplen veinticinco años de la promulgación de la Ley Fernández Ordóñez que reguló el derecho al divorcio reconocido en la Constitución de 1978. Fue quizás uno de los aspectos en los que nuestra Constitución más directamente incidió en la vida cotidiana del ciudadano medio. Terminaba un modelo de familia basado en la indisolubilidad del vínculo matrimonial que a partir de entonces tendría que convivir con otro en el que la relación matrimonial se basaría en la convivencia gratificante para ambos miembros de la pareja y en la vigencia de un proyecto de vida en común libre y permanentemente renovado.

Dada la fragilidad de la memoria histórica que impregna la sociedad actual y especialmente a las generaciones más jóvenes, no está de más recordar que "sólo" hace veinticinco años algo tan normal actualmente como divorciarse estaba prohibido en nuestro país y que toda ruptura matrimonial pasaba ineludiblemente por los Tribunales Eclesiásticos y por unos procesos casi medievales que situaban a España a años luz de la mayoría de los países europeos.

Como actualmente está ocurriendo con algunas reformas que afectan a las relaciones familiares (el denominado divorcio exprés o la posibilidad de contraer matrimonio parejas homosexuales, que ahora cumple un año), también entonces los sectores más conservadores de la sociedad encabezados por la Iglesia Católica, anunciaron males apocalípticos para la futura sociedad divorcista y emprendieron una particular cruzada contra el ministro de la UCD Fernández Ordóñez, que había impulsado la ley.

Aquella ley, como consecuencia del pacto político que la hizo posible, nació con numerosas limitaciones, entre las que habría que destacar la implantación de un sistema culpabilístico heredado del Derecho Canónico y la necesidad de la separación previa (legal o de hecho) para acceder al divorcio. Muy pronto los jueces y tribunales tuvieron que adecuar su aplicación a la cambiante realidad social (que demostró ir muy por delante del legislador), superando el sistema culpabilístico con el reconocimiento de la falta de afecto marital como causa "casi universal" de la separación contenciosa y mediante una interpretación generosa en los plazos para acceder al divorcio. Con todo, ha de reconocerse (perspectiva histórica obliga) el gran servicio que dicha ley prestó a la sociedad, facilitando el ejercicio del derecho fundamental a la libertad en el campo concreto de las relaciones familiares.

En estos veinticinco años ha cambiado mucho la sociedad española y no parece que se hayan cumplido los presagios agoreros que se hicieron entonces. La cultura del divorcio está asentada y normalizada en nuestro país, como lo demuestra que de 16.000 separaciones y divorcios de 1981 se ha pasado a 141.000 en 2005 y se superarán los 160.000 en 2006. En la valoración social ser divorciado no es ningún estigma y hasta quizás tengamos una reina divorciada dentro de unos años, algo impensable cuando se promulgó la Ley Ordóñez.

En la práctica diaria de los procesos de divorcio también se han producido importantes transformaciones. De unos procesos enconados que solían ser "campo de batalla" del conflicto de los adultos con claro perjuicio para los hijos, se ha pasado a un número cada vez mayor de procesos de mutuo acuerdo en los que predomina una finalidad "pacificadora" en beneficio de los menores. Frente a unos procesos que se abordaban exclusivamente desde perspectivas jurídicas empieza a abrirse paso la idea de que las rupturas familiares son algo más que un proceso legal y que la presencia de otros profesionales (psicólogos, mediadores familiares) resulta imprescindible, especialmente cuando hay hijos menores. Finalmente la figura de un juez que resuelve estos litigios sólo y con el único instrumento del Código Civil ha quedado desfasada, tendiéndose hacia una "gestión" judicial del conflicto subyacente bajo el proceso con la colaboración imprescindible de otros recursos sociales de apoyo (equipos psicosociales, puntos de encuentro familiar, servicios de mediación familiar).

No obstante, aunque se han realizado avances importantes (la ley 15/2005 promulgada hace un año es muestra de ello), es necesario una mayor atención pública a esta parcela de la sociedad que disminuya los costes sociales que las rupturas familiares pueden ocasionar. En esa línea, la creación de una jurisdicción especializada en asuntos de familia en todo el Estado (ahora sólo existe en las grandes ciudades) que evite el divorcio de primera y de segunda, la potenciación de los recursos de apoyo al juez de familia (especialmente los puntos de encuentro familiar y los equipos psicosociales), el fomento de la cultura social de la mediación familiar (¿para cuando la ley andaluza de mediación familiar?) o la puesta en funcionamiento del fondo de garantía de pensiones, serían las líneas de trabajo sobre las que habría que incidir para conseguir un buen divorcio.

Porque no debe olvidarse que lo malo no es divorciarse sino divorciarse mal.

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